Nueva medida cautelar innovativa concedida en acción de amparo contra obra social

En el marco de una acción de amparo promovida por nuestro estudio jurídico, se obtuvo una medida cautelar innovativa por la cual el Juzgado interviniente ordenó a la obra social demandada que en forma inmediata proceda a brindar la cobertura médico-asistencial solicitada, bajo apercibimiento de ley.

La medida fue dispuesta ante la falta de respuesta de la obra social frente a un requerimiento formal, en el cual se solicitaba una prestación médica imprescindible para preservar la salud de la afiliada.

El decisorio judicial se fundamenta en la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y la urgencia acreditada, con apoyo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley 16.986 y los principios rectores del derecho a la salud.

Fundamentos jurídicos destacados:

  • El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho fundamental implícito por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con jerarquía constitucional (Fallos: 323:1339, “Asociación Benghalensis”; 324:754, “Campodónico de Beviacqua”).
  • En situaciones de urgencia, la jurisprudencia admite la procedencia de medidas cautelares innovativas, incluso cuando importan una anticipación del fondo, cuando se encuentra comprometida la tutela de derechos fundamentales (conf. CSJN, Fallos 306:2060; 329:4912).
  • La omisión de la obra social en brindar respuesta dentro de un plazo razonable constituye un supuesto de inacción ilegítima, pasible de control judicial expeditivo por vía del amparo.

La resolución judicial prioriza la tutela urgente de derechos fundamentales y reafirma que la inactividad de las obras sociales frente a requerimientos médicos esenciales no puede tolerarse en un Estado constitucional de derecho.

Desde nuestro estudio seguimos trabajando con compromiso para que los derechos de los afiliados no queden en letra muerta.Para consultas profesionales, puede comunicarse con nuestro equipo solicitando información a contacto@estudiogariglio.com.

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